en su poder la cantitad de 9000 pesos m/c por alquileres desde el 18 de Noviembre de 1884 hasta el 22 de Enero del 85 en que supone desalojada la casa, y 4494 pesos en pago de deterioros que dice haber sufrido aquella, habiendo manifestado mas tarde (foja 27) que la suma consignada la entregaba en calidad de pago, Séptimo: Que si bien puede admitirse esta como pago de parte de la suma reclamada, no se encuentran en cl mismo caso las otras dos partidas con las cuales pretende integrar su importe, pues la que su referia ú alquileres solo podría autorizar una escepcion de compensacion segun se ha dicho ántes, dado el carácter ejecutivo de la necion que acuerda al locador el artículo 1578 del Código Civil; pero ni ésta misma ni ninguna de las escepciones que enumera el artículo de la ley de Enjuiciamiento, la partida procedente de deterioros de la casa, pues la existencia de ellos, su determinacion y la responsabilidad que por esa causa pueda incumbir al locatario deben ser materia de un juicio ordinario.
Octavo: Que entrotanto, del escrito presentado por la de— mandada consignando la suma mencionada, se desprende que aquella ha apreciado por sí sol: esta responsabilidad y estimado los perjuicios en la cantidad de 185 pesos 75 centavos, que deduce de la suma depositada en su poder, circunstancia que basta para patentizar su irregularidad, Noveno: Que absolviendo posiciones la demandada ha confesado que tres dias antes del 21 de Diciembre estuvo Marin en su casa á prevenirle que iba ú desocupar la que él ulquilaba, que en los días 20 y 21 del mismo mes vió sacarlos muebles ; hechos que además no han podido pasarle desapercibidos desde que segun el domicilio constituido en autos, vivía en los altos de la casa que motiva el juicio y así es que debe considerarse legalmente establecido que el desalojo tuvo lugar en la fecha indieada por el uctor desde que ese acto no estú sometido á
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-45
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