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Fallos: 30:46 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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ninguna otra formalidad especial, debiendo imputarse así misma la demanda si no usó de su derecho en tiempo oportuno.

Por estos fundamentos fallo, no haciendo lugar á las escepciones opuestas y mando llevar la ejecucion adelante hasta hacerse transe y remate del bien embargado y con su producto integro pago al acreedor del capital intereses y costas; dejando á salvo úála ejecutuda sus acciones para el cobro de daños 6 deterioros en la forma que corresponda.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Mayo 11 de 1886.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ochenta y tres; y prévia reposicion de sellos devuélvanse, 4. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN.
—— me DE ——

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-46

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