Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 27 de 1885.
Vistos estos autos ejecutivos y los agregados seguidos por D. Juan A. Marin contra D° Edelmira Correa Morales por devolucion de quinientos treinta y nueve pesos moneda nacional.
Resulta:
1 Que la Señora Correa Morales alquiló una casa de su propiedad al ejecutinte mediante el pago mensual de cuatro mil quinientos pesos moneda corriente, habiéndole entregado éste la suma de dies y ocho mil pesos de la misma moneda equivalente á cuatro meses de alquiler, en depósito y como garantía, los que serían devueltos al desocuparse la propiedad arrendada segun lo espresa el documento de foja 1 otorgado 1 por la locadora.
2 Que con dicho documento se presentó Marin á este Juzgado pidiendo su reconocimiento y practicado éste iniciando ejecucion por la cautidad de quinientos treinta y mueve pesos moneda nacional, saldo resultante á su favor de la suma depositada, una vez deducida la parte proporcional correspondiente al alquiler de un mes y tres dias que habia quedado adeudando por haber desocupado la propiedad alquilada el dia 24 de Diciembre del año próximo pasado, suma que aquella se negaba á restituirle alegando pretestos injustificable.
3" Que en este estado se presentó la Señora Correa Morales, manifestando que había depositado en el Banco Nacional ú la órden del Juzgado la cantidad de 161 pesos 44 centavos m/n como saldo que reconocía á favor de Marin, por cuanto debía deducir por alquileres correspondientes al mes de Diciembre y veinte y dos días de Enero, 9600 pesos m/c y 4494 por deterioros, cuyas sumas se consideraba con derecho á retener en su
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:42
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