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Fallos: 30:40 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Falle del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 6 de 1885, Vistos estos autos segui. por D° Inocencia Galeano contra D. José Camogli para justificar el caudal de este, solicitando pension alimenticia para su hijo natural, y de que resulta:

1" Que con la informacion testimonial que corre de foja 14 á foja 48, se ha justificado plenamente que D, José Camogli es padre natural del hijo de la Señora Galeano, que ésta tiene consigo; 2" Que en virtud de la informacion que corre de foja 26 4 foja 28, se ha comprobado igualmente el capital de D. José Camogli, independientemente de su oficio, en diez mil pesos nacionales, y por tanto y dado el arbitrio judicial, fallo de conformidad al artículo 331 del Código Civil, que D, José Camogli, debe pagar y pague como alimentos necesarios, una mensualidad de treinta pesos nacionales á la Señora Inocencia Galeano, madre del niño en cuestion, y ademas, las costas de este juicio como litis-espensa. Repónganse las fujas.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 1885.

Vistos: resultando que el auto en que se impone á Don José Camogli la obligacion de suminisirar alimentos provisorios al menor cuya paternidad sele atribuye, se funda esclusivamente en el mérito de las informaciones de testigos que corren en autos: que dichas informaciones han sido producidas

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-40

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