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Fallos: 30:41 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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sin citacion del interesado, y por consiguiente no pueden producir efecto alguno en sa perjuicio, se declara nulo y de ningun valor el auto recurrido; y devuélvanse para que el Juez de Seccion, procediendo con arreglo á derecho, provea lo que corresponda. Repónganse los sellos,
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.

—esn—

CAUSA LV
D. Juan A. Marin, contra D' Edelmira Correa Morales ; por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario. — El documento de una suma entregada en garantía de alquileres, á devolverse desocupándose la propiedad arrendada, es título hábil para ejecutar su devolucion una vez desocupada la finca.

Caso. —Se refiere en el T. XXI. 4

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-41

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