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Fallos: 30:450 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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El Procurador Fiscal apeló y el Juez le negó la apelación, por hallarse consentida la regulacion.

El Procurador Fiscal ocurrió directamente ála Suprema Corte.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1885.

Suprema Corte :

La regulacion de un honorario es seguramente cosa muy distinta á la obligacion de pagarlo.

Si este punto capital no está decidido con respecto á los honorarios regulados á los caligrafos señores Aldao y Hoyo, segun afirma el señor Procurador Fiscal, el oficio librado para su abono mie parece por lo menos prematuro. Antes, es necesario decidir, si es la Nacion, ó el que dió lugar al recocimiento quien deba abonarlos. El señor Procurador Fiscal entiende que no debe ser la Nacion, y está en su perfecto derecho para reclamar de una resolucion que dá el punto por decidido, no estándolo, ó que lo decide á su juicio indebidamente.

Encuentro por lo tanto su apelacion procedente.

Eduardo Costa Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abri! 17 de 18865, Trayendo gravámen irreparable el auto apelado, admítese el recurso en relacion y pasen estos obrados al relator, J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FIMAS. —

FEDERICO IBARGÚREN.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-450

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