setenta y uno y diez y seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, que prescindiendo de las concesiones anteriores en cuanto no hayan sido ejercitadas ó puestas en ejecucion por los interesados y con el fin de garantir la existencia de los establecimientos ya creados, prohiben, hasta tanto se haga el estudio de la proporcion de las aguas de los rios con los cultivos actuales, aumentar los derechos de aprovechamiento indefinido, y ordenan el empadronamiento únicamente de los terrenos ya cultivados, no pueden ser atacadas como violatorias de derecho alguno de propiedad ú otro que no sea el de un goce precario, basado meramente en un acto gratuito de la administracion, que no funda ni puede fundar un derecho irrevocable sobre el cual no puede volverse, sea derogándolo, sea modilicándolo, Sétimo : Finalmente, que la resolucion reclamada no niega al demandante derecho al agua necesaria para los cultivos actualmente existentes en su terreno, limitándose ú hacerlo únicamente, segun esplícitamente lo confirma á foja ochenta y seis el apoderado de la Provincia demandada, respecto de la mayor extension que por mas de treinta años ha dejado aquel de cultivar, con abandono de sus derechos si los tenía.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando se declara no haber lugar á la demanda interpuesta y se absuelve en consecuencia de ella ú la Provincia demandada. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívense estos autos.
4. B. GONOSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.
ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN. — €. S. DE LA TORRE, ——3>-——
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-448¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
