por haberle negado su Gobierno el empadronamiento y registro de dicha concesion, reputándola caducada por una errónea interpretacion de diversas disposiciones del Código Civil, y por aplicacion de las prescripciones de una ley local sobre el uso y distribucion de las aguas del dominio público de aquel Estado, dictadaen diez y seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, que reputa inconstitucional como violatoria de los derechos de propiedad que consagra el artículo diez y siete de la Constitucion Nacional, y pide en consecuencia se le declare en el pleno y libre uso de su derecho, y al Gobierno demandado, en obligacion de verificar el empadronamiento y registro de su concesion.
Que contestando el traslado de esta demanda, el representante del Gobierno de la Provincia de Mendoza, opone, por una parte, que esta Suprema Corte es incompetente para el conocimiento de la cuestion suscitada, por versar ella sobre un acto puramente administrativo, fuera por tanto del alcance de la accion judicial, como privativo del poder administrador, y por otra, la naturaleza esencialmente revocable de la concesión en que el demandante basa su demanda y la caducidad efectiva de esta, ya con arreglo á las disposiciones del Código Civil sobre el derecho de usufructo, ya con arreglo á las prescripciones mismas de la ley impugnada por el demandante, que sostiene son completamente válidas como emanadas del derecho privativo que tiene cada Estado de lejislar sobre los bienes propios de su dominio.
Y considerando, un cuánto ú la excepcion de incompetencia :
Primero : Que segun resulta de los antecedentes relacionados, se trata en el presente caso de una resolucion administrativa, que, segun el demandante, afecta derechos reales constituidos en su favor.
Segundo: Que este es, por consiguiente, un casode conovimiento judicial, que hace necesario el exámen de las leyes que
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:446
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