Vista la causa, se dictó el Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Setiembre 28 de 1886, Vistos: Por los fundamentos del anto apelado de foja ciento trece vuelta, y siendo de cargo del Fisco los honora— rios de los peritos nombrados de oficio por el Juez de la cansa, durante el sumario, se confirma dicho auto, sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto por la sentencia definitiva; y devuélvanse, 1. E. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO 
IMARGÚREN. — €. 8. DE LA TORRE,
1) Idéntica resolucion se dictó en las causas de igual naturaleza, seguiias contra E, Galli y C' y Darte y C' que se suprimen. 
—=C MED
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-451¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
