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Fallos: 30:452 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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CAUSA CXXVIILI
Don Ramon Casas contra D. Manuel Basso y D. Estevan Parode:

subre interilieto posesorío, Sumario. — 1 En las acciones posesorias es necesario tener la posesion material, y probar que se tenia en el momento del hecho que dá lugar á la demanda, 9" No es prueba de haberla tenido, la escritura de compraventa, por la que el vendedor faculta al comprador para tomar la posesion, sino resulta que de hecho la tomó, 3" No probúndose por el demandante el hecho de la posesion, el demandado por interdicto posesorio, debe ser absuelto.

49 En los recursos de apelación en relacion, no procede la adhesión á la apelacion en segunda instancia, Caso. — Se esplica en el Fallo del Juez Federal Rosario, Octubre 8 de 1885.

Y vistos : estos autos seguidos entre D. Ramon Casas, de una parte y D. Manuel Basso y D. Estevan Parodi, de la otra, so

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-452

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