Quinto: Finalmente, que llamados el demandante y demandados á juicio verbal, han impugnado estos últimos la peticion del primero, desconociendo su posesion y sosteniendo ser ellos los únicos dueños y poseedores del terreno en cuestion, presentando para fundar sus pretensiones, aparte de las escrituras citadas de fojas 21 4925, las boletas del pago de Contribucion Directa, corrientes á fojas 18, 19 y 20 y las declaraciones de fojas 12 vuelta y 28, de las cuales resulta que poro menos de un año úntes de la fecha de la interposicion de la demanda, Absalon Juarez, con permiso de D. Andrés Gonzalez del Solar, esposo de la úntes citada D" Clodomira M, de Gonzalez del Solar, construyó y entró á habitar un rancho en el terreno en cuestion, hasta entonces completamente abierto y vacío, segun el primero de dichos testigos.
Y Considerando: Primero: Que tratándose de una obra llevada ú cabo en terreno que el demandante pretende de su propiedad, la accion deducida, aunque entablada con el nombre de obra nueva, debe reputarse como de despojo y someterse ú las formalidades y prueba que la ley impone y exije, tratándose de esta última (Código Civil, artículo 2498).
Segundo: Que para que proceda el interdicto de recobrar, es indispensable por derecho que el demandante justifique haberse hallado por sí ó por otro en posesion de la cosa en el momento del hecho 6 hechos que den Jugar ú la demanda. (Artículo 2494 del Código Civil y 328 de la Ley de Procedimientos).
Tercero: Que el demandante no ha justificado sin embargo en el caso sub ¡udice, esa posesión, pues si bien por la escritura de foja 1 sele /aculta para tomarla judicial 6 extrajudicialmente úsu voluntad y aún se le hace traspaso de ella desde luego, declarándosele dispensado de todz acto material para adquirirla, no resulta, sin embargo, que de hecho la tomara ni que el vendedor se desprendiera á su respecto por acto material alguno de la tenencia 6 detentacion del terreno.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:454
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