nuyeran ¿sería jústo mi posible dejar perecer á los que están abajo por respetar á las concesiones superiores ? Pero todo esto es elemental, La lejislacion de Mendoza ha podido dictar las leyes que ba creido conveniente para la distribucion de las corrientes de sus rios, sin vulnerar derecho alguno, y sus autoridades locales son las únicas encargadas de —° interpretar y ejecutar tales leyes. Si el señor Ovalle se crée perjudicado por el hecho de habérsele negado el empadronamiento de las cuatrocientas cuadras que solicitaba, es dentro de las sutoridades de la misma Provincia que ha debido y debe buscar el remedio.
V. E, ha declarado mas de una vez que la justicia federal carece de jurisdiccion respecto de los actos que ejerzan las autoridades de Provincia, dentro del círculo de sus atribuciones ; y para no ocupar por mas tiempo la atencion de V. E. sobre un asunto debatido ya por demás, al pedir á V. E. se sirva declarar su incompetencia, terminaré refiriéndome á las causas tomo 9, série 2, páginas 219 y 391, y tomo 7, série 2, página 258.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1886 Y vistos : Resulta de estos antecedentes, que Don Pastor Ovalle, de nacionalidad chileno, diciéndose dueño de un aprovechamiento de aguas, que clasifica de servidumbre, en el rio Tunuyan de la Provincia de Mendoza, para riego de cuatrocientascuadras de terreno, por concesion de las autoridades del ramo de aguas de dicha Provincia, hecha á su inmediato causante Don Adolfo Maza, en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro comparece demandando á la citada Provincia
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:445
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