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Fallos: 30:453 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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bre interdicto de obra nueva deducido por el primero, de los cuales resulta, Primero: Que por escritura pública de 45 de Feirero de 1855, D. Lorenzo Gonzalez vendió á Casas un terren. de su propiedad, ubicado en la calle San Juan de esta cindad, eun declaracion de estar ya pagado de su precio y de trasmitirle de sde Juego su posesion, pidiendo al efecto al Escribano autorizante 'a diera copia del instrumento de la venta (doumento de foja 1").

Segundo: Que por escritura de 29 de Octubre de 1872, vendió de nuevo Gonzalez este mismo terreno, con una pequeña diferencia en enanto á su estension por el frente, á 1, Clodomira M. del Solar, quien ála vez, trece años mas 6 menos despues, en 18 de Junio de 1885, lo retrovendió ú los hijos de su vendedor, Felipa, Manuela, Ramona y Pedro Gonzalez, por el mismo precio porque lo hubo de aquel, declarando hacerlo en virtud de un pacto privado de retroventa, preexistente entre ella y el citado Gonzalez (documentos de fojas 21 4 24).

Tercero : Que en seguida y en la misma fecha de la esten— sion de la última escritura, los herederos Cionzalez hicieron traspaso de este á los demandados, quienes en su mérito entraron á ocuparlo ú título de dueños y comenzaron en él la construecion de un pequeño edificio (escritura de foja 25 y escrito y acta de fojas 3 y 11", Cuarto: Que en este estado, y apoyándose en la escritura citada de foja 1", Casas ha comparecido deduciendo demanda contra los citados Basso y Parodi por el hecho de aquella ocupacion, acompañando para fundarla, además de la escritura referida, el plano y mensura ó medicion extrajudicial, corrientes ú fojas 15 y 16 y la nota original foja 17, dirijida en =2 de Febrero de 18067, por el ex-juez de 1° Instancia de esta ciudad, Dr. D. Fernando Félix Allende, al Juez de Paz de la 3" Seecion de la misma, ordenámdole poser ú Casas en posesión del terreno aludido, con citacion de interesados,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-453

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