tenia relaciones sexuales con D. José Camogli durante el año de 1883, porque se lo dijo el mismo Camogli á la declarante, constándole por la misma razon, que á causa de esas relaciones la Galeano apareció en cinta, dando áluz el 19 de Enero de 1884 á una criatura como consecuencia de esas relaciones.
D. Lorenzo Quartino declara ú foja 15, quien conoce tambien ú las partes y asegura no corresponderle las generales de la ley, que sabe que la Galeano y Camogli han mantenido relaciones sexuales y le consta por habérselo referido ambos al declarante ; así tambien le consta que por la misma razon D° Inocencia Galeano apareció en cinta á causa de sus relaciones con Camogli, constándole afirmativamente el contenido de la cuarta pregunta del interrogutorio de foja 13 por la carta que dice dirigió la Galeano ú Camogli; y contestando á la quinta pregunta del mismo interrogatorio, que es cierto, esto es, que Camogli junto con el declarante Quartino llevaron ú la Galeano ála casa de la Partera D' Cesárea de Soppi para que allí tuviera lugar el alumbramiento del niño que tiene hoy la postulunte. Que D. Rafael Marchessi, á foja 16, que declara conocer á las partes y asegura no corresponderle las generales de la ley, declara al tenor de la segunda pregunta del mismo interrogatorio, que es cierto y le consta por haber visto las manifestaciones de esa amistad.
2" Que de todo ello resulta comprobado que D. José Camogli tuvo relaciones sexuales con D' Inocencia Galeano, y como consecuencia de estas relaciones ésta dió á luz un hijo, Por esto, se aprueba en cuanto ha lugar la informacion producida y désele la vista que solicita en el quinto punto del escrito de foja 3. Repóngase la foja.
Isidoro Albarracín.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:39
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