Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:39 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

tenia relaciones sexuales con D. José Camogli durante el año de 1883, porque se lo dijo el mismo Camogli á la declarante, constándole por la misma razon, que á causa de esas relaciones la Galeano apareció en cinta, dando áluz el 19 de Enero de 1884 á una criatura como consecuencia de esas relaciones.

D. Lorenzo Quartino declara ú foja 15, quien conoce tambien ú las partes y asegura no corresponderle las generales de la ley, que sabe que la Galeano y Camogli han mantenido relaciones sexuales y le consta por habérselo referido ambos al declarante ; así tambien le consta que por la misma razon D° Inocencia Galeano apareció en cinta á causa de sus relaciones con Camogli, constándole afirmativamente el contenido de la cuarta pregunta del interrogutorio de foja 13 por la carta que dice dirigió la Galeano ú Camogli; y contestando á la quinta pregunta del mismo interrogatorio, que es cierto, esto es, que Camogli junto con el declarante Quartino llevaron ú la Galeano ála casa de la Partera D' Cesárea de Soppi para que allí tuviera lugar el alumbramiento del niño que tiene hoy la postulunte. Que D. Rafael Marchessi, á foja 16, que declara conocer á las partes y asegura no corresponderle las generales de la ley, declara al tenor de la segunda pregunta del mismo interrogatorio, que es cierto y le consta por haber visto las manifestaciones de esa amistad.

2" Que de todo ello resulta comprobado que D. José Camogli tuvo relaciones sexuales con D' Inocencia Galeano, y como consecuencia de estas relaciones ésta dió á luz un hijo, Por esto, se aprueba en cuanto ha lugar la informacion producida y désele la vista que solicita en el quinto punto del escrito de foja 3. Repóngase la foja.

Isidoro Albarracín.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos