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Fallos: 30:428 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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demandados del empleo de la marca citada, no deberá hacerse — efectiva hasta tres meses despues de notificada esta sentencia, Devuélvanse previa reposicion de sellos.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAN-

GUREN. — C. $. DE LA TORRE.
— e 0 .

CAUSA CXNI
Don Luis Monsegur contra D. Camilo Lafont. por cobro de pesos Sumario. — Reconocido un crédito, debe mandarse pagar sin que obste la alegacion de ser el acreedor responsable por razon de perjuicios de una suma que no es líquida, ni se ha pedido por vía de reconvencion.

Fale del Juez Federal fuenos Aires, Abril 7 de 1886.

Vistos estos autos de los que resulta :

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-428

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