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Fallos: 30:429 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Primero : Que con fecha 9 de Setiembre del año próximo pasado, se presentó al Juzgado D. Julio Migoya en representacion de D. Luis Monsegur, demandando á D. Camilo Lafont por la cantidad de 498.82 pescs moneda nacional que le adeudaba por comisiones, sellos, derechos de Aduana, y otros gastos para el despacho de las mercaderías que se mencionan en la cuenta agregada á foja 9 venidas en los vapores Mosse, entrado el 25 de Febrero de 1885, Porteña en Febrero 14, Handel en Febrero 24, Niger en Enero 49 y Equateur en Enero 29 del mismo año.

Segundo : Que el demandado contestó á foja 22 manifestando que solo adeudaba á Monsegur la suma de 179 pesos con 43 centavos, la que estaba dispuesto á abonar en el acto, pues de la suma que arrojaba á favor del demandante la cuenta de foja 9, debia deducirse la cantidad de 319 pesos con 69 centavos por exceso de derechos pagados enla Aduana por mercaderías venidas en el vapor Corean sin formular, no obstante, contra» demanda por dicha suma, por lo que el Juzgado se limitó á oir al actor respecto de los documentos presentados con la contestacion.

Y considerando : Primero : Que segun el artículo 80 de la ley Nacional de Enjuiciamiento, el demandado debe contestar confesando ó negando categóricamente los hechos en que se funda la accion, pudiendo estimarse su silencio ó su respuesta evasiva como un reconocimiento de la verdad de ellos, cuyo precepto es igualmente aplicable ú los documentos con que se instruye, Segundo : Que los términos en que ha sido contestada la demanda, demuestran claramente que el demandado reconoce la exactitud de la cuenta de foja 9, pues no solamente no se ha hecho observacion alguns sobre ninguna de sus partidas, sinó que se la ha tomado como base para deducir de su importe la cantidad que el demandado cree tener derecho á reclamar

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-429

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