tela dejuicio son los mismos discutidos antes y fallados en 1869, si bien las personas que actuaron en este fueron las de los antecesores de quienes derivan sus derechos las partes en el presente, y que si bien el juicio de mensnra es muy diferente en su alcance y ohjeto al de reivindicacion, esto es tan solo cuando por el primero se entiende únicamente las diligencias relativas á precisar los límites y estension de un terreno, pero no al juicio que recae despues de oidas las partes interesadas sobre la aprobacion ó desaprobacion de la mensura practicada, pues en este caso la sentencia fija el derecho respectivo de las partes y versa sobre el dominio del terreno en cuestion, revistiendo la importancia de un juicio contencioso, cuyo objeto es el mismo que el reivindicatorio.
Cuarto: Que esta diferencia no puede presentarse mas evidente que lo que aparece de la sentencia de 1809, pues ella desaprueba la mensura practicada por el Agrimensor Meyrelles, y entra en seguida á determinar el derecho que corresponde 4 cada uno de los colindantes, de acuerdo ú los títulos y pruebas exhibidas respectivamente por cada uno de ellos, y Quinto: Que las escrituras presentadas en este juicio por la parte de Juan W. Williams, son de fecha posterior á la sentencia de primera instancia que rechazaba las pretensiones de su causante Santiago Day, Jo que no era posible ignorase Williams, habiendo sido el apoderado de Day, por lo que se evidencia que voluntariamente y á sabiendas se prestó á comprar lo que sabia no pertenecia ú su vendedor, Por estos fundamentos, fallo; declarando que el demandado D. Constantino Grand ha justificado plenamente su excepcion de cosa juzgada : en su consecuencia, queda libre de la demanda por reivindicacion entablada contra él por D. Juan W. Williams, con especial condenacion en costas. — Dirijase oficio al Intendente Municipal comunicándole que queda sin efecto el librado con fecha 43 de Octubre del año próximo pasado ordenando el T. xxl y
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:433
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