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Fallos: 30:432 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Senombre 18 de 1885.

Y vistos estos autos iniciados por demanda de D. Juan W. Williams, contra D. Constantino Grand, por reivindicacion de sesenta y tres mil seiscientos sesenta metros cuadrados de terreno en los Corrales y de los que se dice dueño el demandante en virtud de las escrituras que presenta á foja 3, es= tando en posesion de ellas el demandado, solo á consecuencia de erróneas mensuras.

Y considerando: Primero: Que D, Constantino Grand ha opuesto, como medio de defensa, la cosa juzgada, sosteniendo con los documentos de foja 19 que Williams fué vencido en juicio sobre las mismas pretensiones que deduce hoy contra él, en otro juicio sobre mensura con Mejia, de quien deriva su título á los terrenos en cuestion; Segundo : Que del comparendo verbal á que fueron convoendas las partes, acta de foja 38, resulta por conformidad de las mismas, que el juicio á que se refiere la parte de Grand en la contestacion de la demanda, versaba sobre los mismos terrenos, objeto de estos autos, quedando por consiguiente reducido el caso sub-juilice á una mera cuestion de derecho, ú saber:

si las sentencias invocadas por la parte de (Grand, y cuyo testimonio ha acompañad, pronunciadas en un juicio de mensura entre ID). Santiago Day y D. Federico Mejia, como colindantes, pueden ser opuestas como cosa juzgada por D. Constantino Grand contra D. Juan W, Williams, sucesores á título particular de los anteriores, en un juicio por reivindicacion. .

Tercero: Que con respecto ú este punto, no es posible desconocer que los derechos respectivos que se ponen hoy en

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-432

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