introducido el mismo género con igual marca, entre los que cita los demandados. Los testigos don José Sahores, don Cárlos Zuberbuhler, don Lorenzo Ruiz y don José Maria Blanco están contestes en afirmar de conformidad al tenor dela segrnda pregunta del interrogatorio de foja 41 y ála quinta del mismo, que los señores Barclay, Campbell y C° han sido los primeros importadores del Uramante Corona. Don Teodoro Delay, gerente de la casa demandada, contestando las preguntas conteni= das en el pliego de posiciones, aún cuando afirma primeramente que por la tradicion de la casa sabe que el bramante Corona era introducido desde hace veinte años; asegura despues que cuando entró él ú prestar alli sus servicios, año 1866, no se introducia tal artículo, habiendo empezado á hacerse la importacion recien ahora cuatro ó cinco años.
Tercero: Que dado por establecido, en mérito de los medios probatorios recordados en el anterior considerando, entre los que se cuenta la confesion del gerente y representante de la casa demandada, que á los señores Barclay, Campbell y €" corresponde la prioridad en la importacion del bramante Corona, pues 1 artículo 39 de la Ley de Marcas de Fábrica y Comercio establece que cuando varios industriales hubiesen hecho uso de una misma marca, el derecho esclusivo á ella pertenece ú aquel que prueba haber empleado tal marca antes que los demás.
Cuarto: Que dados estos antecedentes corresponde averiguar si la marca empleada por los demandados es igual ó de tal manera semejante á la que usan los demandantes, que puedan confundirse 6 inducir en error ú los consumidores.
Quinto : Que la ley atribuye privativamente la apreciacion de estos hechos al criterio de los magistrados, independientemente de las opiniones de la Oficina de Patentes y del juicio administrativo á que pueda dar lugar la concesion ó denegacion del uso de una marca otorgada ú denegada por aquella
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:425
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