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Fallos: 30:430 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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del actor por derechos de Aduana indebidamente abonados en en otras operaciones, y establecer el saldo de lo que únicamente se reconoce adeudar.

Tercero: Que el Juzgado no puede tomar en consideracion las observaciones hechas por la parte de Lafont para fijar ese saldo, porque ni hay términos hábiles para aceptarlas como una excepcion de compensacion por cuánto de una parte se trata de cantidad líquida reconocida y de la otra hay los elementos tan solo de una accion á deducir por daños y perjuicios; ni se ha deducido reconvencion, así es que lo mas que puede hacer al repecto, es dejar á salvo esa accion 6 lo que mas viere convenirle para que la ejercite en debida forma, Cuarto: Que nunque se ha enunciado por el demandado que mediaba una cuenta corriente con el actor que se liquidaba cuando se juzgaba conveniente, admitiendo en hipótesis la verdad del hecho, ninguna influencia puede atribuírsele en la presente cuestion, pues la demanda se ha concretado ú partidas ciertas y determinadas sin hacer mérito de ningun saldo anterior, de donde se infiere así como de los términos mismos de la contestacion, que las operaciones anteriores estaban concluidas, liquidados y pagados los saldos, pues de otra manera el demandado no reclamaría devolucion de sumas que supone abonadas indebidamente.

Por estos fundamentos, fallo condenando á D. Camilo Lafont al pago de la suma demandada, con sus intereses moratorios segun la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y las costas del juicio, Notífiquese original.

Virgilio M. Tedin

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-430

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