seguidos por don Méximo Luzuriaga en representacion de los señores Barclay, Campbell y C", contra los señores Bemberg, Heimendahl y C", de que resulta:
Primero : Que los señores Barclay, Campbell y C" en conformidad á lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nacional sobre marcas de Fábrica y Comercio, se presentaron úá la Oficina de Patentes, solicitando la inscripcion de la marca de Comercio denominada Bramante Corona, acompañando con arreglo ú los artículos citados un documento en que se des= cribe la marca cuya anotacion se pide y un ejemplar en el que aquella está diseñada. (Certificado de foja 1, documento de foja 2 y lámina de foja 3).
Segundo: Que en Mayo de 1877 se presentó al Juzgado don Máximo Luzuriaga manifestando que sus poderdantes los señores Barclay, Campbell y €", habiendo dado cumplimiento ú lo dispuesto en la ley de lu materia, obtuvieron el registro de la Marca de Comercio, con el propósito de gozar de su propiedad al amparo de la ley, de garantir ú los consumidores por medio de su marca la buena cualidad del artículo que la lleva, para aprovechar la buena acojida que el mismo tiene en el mercado.
Que descansaban en la seguridad que les dá la ley de marcas, cuando han sido sorprendidos por la introduccion al mercado de bramantes que tienen impresas marcas que son una imitacion fraudulenta de la que les pertenece, imitación que tiene por objeto establecer confusiones entre los consumidores con el a fin de aprovechar Jas grandes ventajas que proporciona el eré= dito de ura marca conocida Que entre esas marcas se encuentra la usada por los señores Bemberg, Heimendalil y C° cuyo facsimile acompaña, habiendo sido tomado de una pieza de bramante del que espenden ; y por lo cual, de acuerdo con la ley de Marcas de Fábrica y de Comer= cio, artículos 4", 28 y 32, piden que se condene á los señores L Bemberg, Heimendahl y C° al pago de la multa correspondiente,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:422
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