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Fallos: 30:424 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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tulo 2, Partida 3"; y en el artículo 8°, título 4° del Reglamento de Justicia del 6 de Setiembre de 1813.

Cuarlo: Que recibida la causa á prueba, las partes han producido lo que zorre agregado de fojas 52 4 200.

Y considerando: Primero: Que desconocido por los señores Bemberg, Heimendahl y (€°, la verdad.de lo aseverado por los señores Darclay, Campbell y C' de ser ústos los primeros en haber introducido al mercado bramantes con la marea Corona, manifestando que ú ellos les correspondia la prioridad en la introduccion al-mercado de tal artículo, con la marca de comercio cuya propiedad se atribuyen los demandantes, — el Juzgado creyó de su deber fijar en el auto de prueba que la testimonial debia recaer sobre los siguientes estremos: 4° Si los demandados han hecho uso en la República de su marca con anterioridad á los demandantes; 2 Si ú la promulgación de la Ley sobre Marcas de Fúbricas los unos ú los otros estaban en posesion respectivamente de lo que pretenden corresponderle.

Habiendo recurrido los demandados por considerar improce— dente la primera de esta cuestiones planteadas, la Suprema Corte confirmó el auto denegatorio del Juzgado, Segundo: Que durante el término probatorio los señores Bemberg, Heimendhal y C' no han producido prueba alguna que acredite lo aseverado por ellos en su contestacion úá la demanda de haber sido los primeros y no los señores Barclay, Campbell y C°, en emplear la marca Corona — lo que á pesar del desconocimiento de los señores Bemberg, Heimendahi, los demandantes Barclay, Campbell, han acreditado. En efecto, el informe de la Administracion de Rentas deligenciado por el vista del ramo espresa que aunque no tiene la seguridad de la fecha en que los señores Barclay, Campbell introdujeron el bramante Corona, tiene la ereencia de que estos señores han sido los primeros introductores que han puesto esa marca en el bramante, aunque con posterioridad otros comerciantes han

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-424

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