á la prohibicion de usar la marca Corona en la forma que actualmente la usin, al comiso de las mercaderías impresas con la misma marca y á abonar las costas del juicio, Tercero: Que los señores Bemberg, Heimendahl y C° contestando al traslado de la demanda, alegan en su defensa que los bramantes á que aquellas se refieren, hace muchos años que son introducidos por ellos, de lo cual tienen perfecto conorimiento los señores Barclay, Campell y Ca, por lo que no se esplican la sorpresa que estos señores manifiestan en su escrito. Que la marca estampada en el bramante no esigual 4 la que lleva el mismo artículo de los demandantes, ni siquiera existe entre una y otra la semejanza necesaria para que puedan ser confundidas, no ya mirándolas con alguna detencion, sinó tan solo 4 la simple vista. Que aún suponiendo que las marcas fuesen iguales, no pueden ser acusados de imitadores porque la Coroña como emblema de su marca hs sido por ellos usada desde muchos años atrás. Que la acusacion por defraudacion que los demandantes promueven es improcedente, porque ellos han usado tal marca con anterioridad á ley de 1876, y que un hecho anterior al derecho que se pretende herido, no puede ser considerado ni legal ni racionalmente verificado en fraude de éste. Que aún admitiendo que la marca sea igual á la empleada por los señores Barcluy, Campbell y C°. habiendo ellos usado la marca Corona ántes dela promulgación de la ley de 1876, tienen el plazo de un año' que vence recien en el més de Agosto de entonces, para solicitar con arreglo á la misma la correspondiente anotacion en los libros de la Oficina de Patentes, por lo cual á pesar de la inscripcion que acrediten los demandantes, aún no tienen la propiedad definitiva de la marca de comercio, en virtud de lo cual se han considerado facultados para iniciar este juicio. Que por todo lo espuesto, piden se rechace la demanda instaurada con especial condenacion en costas con arreglo á lo dispuesto en la ley 39, tí
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:423 
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