Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:427 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

Por estos fundamentos y concordantes de los escritos de fojas6 y 20 y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 38 y 39 de la ley de Marcas de Fábrica y de Comercio, fallo: 4° declarando que á los demandantes Barclay, Campbell y C° por la prioridad en el tiempo, corresponde el uso esclusivo de la marca diseñada en la estampa corriente á foja 3; 2" prohibiendo á los demandados Beniberg, Heimendahl y C" el empleo en el bramante de la marca á que se refieren las láminas corrientes ú fojas 4 y 89 y de cualquier otra que se encuentre en el mismó caso; 3" no haciendo lugar á la imposicion de penas y condenacion en costas, que solicitan los demandantes. Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Andrés Ugarriza.

Fallo de ln Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1686 Vistos : por sus fundamentos y considerando en cuanto al recurso de nulidad; que la sentencia de foja doscientas treinta y cuatro, guarda completa conformidad con la demanda, pues en esta, además de la pena impuesta por el artículo veintiocho de la ley sobre Marcas de Fábrica y de Comercio, se soli= citó igualmente se prohibiera á los demandados el uso de la marca Corona que empleaban en sus bramantes, invocando espresamente para ello, el artículo cuatro de la ley citada, por el cual se prescribe que la propiedad absoluta de la marca, así como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra, que pueda producir directa ó indirecta confusion entre los productos, corresponderá al industrial que haya llenado los requisitos exi— > jidos por esa ley: se contirma la sentencia apelada con costas, y con declaracion de que la prohibicion impuesta por ella á los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos