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Fallos: 30:420 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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esta Suprema Corte ú solo el punto relativo á las costas, atento lo manifestado por el apelante en el escrito de fojas ciento cuarenta, y desistimiento expreso reproducido por su abogado al tiempo de la vista de la causa ; y considerando que no hay mérito alguno para modificar la sentencia de foja ciento veinte y cinco á tul respecto, por no mediar temeridad en las pretensiones de las partes : se confirma dicha sentencia con costas.

Repuestos los sellos devuélvanse.


J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGUREN. —C. 5. DE LA TORRE.
Savaresse observó que no debian ser de su cargo las costas de Y Instancia, por haber Carnet y Compañía perdido el recurso interpuesto por ellos.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1886.

Vistos en el acuerdo: Reconsiderando que ambas partes han apelado en este juicio, se declara que las costas de esta instancia deben satisfacerse en el órden en que se han causado.


J. B. GOROSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. 5. DE LA TORRE.
— —eD0- im — ——

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-420

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