consta de autos y lo reconoce el mismo demandado, cuando los demandantes ocurrieron al Juzgado con ese objeto, quedaban todavia sin entregar las treinta y seis mil tejas que aquel pretende haberse roto; pero que, como este hecho no ha sido comprobado por el Capitan en las veinte y cuatro horas que le acuerda el artículo 1246 conservan mientras estén á bordo 6 hasta que se arrojen á la playa, con consentimiento de sus dueños 6 consignatarios, el derecho de estos para pedir el exúmen judicial de la avería, como si la descarga no hubiese terminado; siendo precisamente en vista de esta circunstancia que la ley ha impuesto el reconocimiento al Capitan como un deber, acordándolo al consignatario como un derecho.
Por estos fundamentos, fallo, condenando al Capitan Savaresse Á lu entrega de las treinta y seis mil tejas faltantes prévia deducción de un diez por cien sobre la totalidad del cargamento que el demandante admite como quebrazon natural, ó en su defecto ú que pague su importe, el cual será fijado por peritos con arreglo al valor que tenian al tiempo de la entrega de la carga, con sus intereses moratorios segun la taza del Banco. Notífiquese original.
Virgilio M. Tedin.
Savaresse apeló de este fallo en el fondo. Carnet y Compañía apelaron del mismo en la parte en que no condenó en costas á Savaresse.
Ante la Suprema Córte Savaresse desistió de su apelacion, sosteniendo la sentencia en la parte apelada por-Carnet y Compañía.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1886.
Y vistos: Quedando reducida la apelacion pendiente ante
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:419
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