valore Fételaciones de derecho conforme á lo dispuesto en el artículo 1199 del Código de Comercio, que no han sido modificadas por la venta del cargamento á Spineito é hijos, pues al proceder el Capitan á entregarlo ú estos, lo ha hecho cumpliendo un mandato de los señores Carnet y Compañía y no en virtud de traspaso ó cesion del contrato de fletamento consentido por él, de modo que es indiscutible su personería para deducir todas las acciones que crean tener derecho por razon de dicho contrato y recíprocamente el Capitan contra ellos, por sus fletes avería gruesa, eto.
Segundo: Que segun el artículo 86 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, el demandado debe contestar confesando 6 negando los hechos establecidos enla demanda, pudiendo su silencio 6 sus respuestas evasivas estimarse conio un recunocimiento de ellos.
Tercero: Que el Capitan no ha negado haber" entregado treinta y seis mil tejas menos de las que recibió 4 bordo de su buque, pretendiendo tan solo hallarse eximido de toda responsabilidad; primero, por la declaracion puesta por el mismo en el conocimiento de ignorar peso y contenido y no responder: de rotura ; y segundo, por no haber reclamado judicialmente en el término legal, de modo que debe estimarse reconocido ese hecho con arreglo al principio antes consignado.
Cuarto; Que la declaracion de ignorarse peso y contenido se encuentra en pugna con la enunciacion del mismo conocimiento firmado por el Capitan Savaresse, de que el número de tejas embarcadas, era de doscientas cuarenta y ocho mil cuatrocientas sesenta con peso de seiscientas cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco kilos, debiendo primar esta declaracion sobre la anterior, pues se trata de actos positivos que no ha podido aceptar el Capitan sin tener perfecto conocimiento de ellos; y porque ademas, esta enunciación constituye uno de T. XI 29
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-417
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos