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Fallos: 30:416 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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su apoyo los fundamentos y consideraciones que se espresan en el escrito de foja 95.

Sexto: Que el Capitan Savaresse representado por el procura= dor Vonwiller contestó á foja 104 que siendo hecha !a demanda por la responsabilidad ordinaria de todo capitan de buque debis limitarse é discutir si hay derecho á exigirle tal responsabilidad en el caso ocurrente y si era tiempo de hacerse; que el recibidor del cargamento no fué Carnet y Compañía sinó Spinetto é hijos, quienes novaron contrato con el Capitan, de manera que no son aquellos quienes pueden decir siel Capitan les entregó 6 no la carga; que la exigencia de pesar la rotura para ver si su peso equivalia al número de tejas faltantes segun Carnet y Compañía, fué hecha despues de las cuarenta y ocho horas que fija como improrogables el artículo 1246 del Código de Comercio, pues la descarga terminó el dos de Abril segun lo comprueba el último recibo que dieron al Capitan y la reclamacion vino 4 hacerse veinte dias despues; que terminada la descarga en esa fecha, el Capitan les pasó un estado de esa operacion para los efectos del pago del flete, siendo despues de eso que le escribieron la carta de foja 51, pretendiendo que pesase toda la rotura, al solo objeto de averiguar si esa rotura O escombros correspondia al número de tejas que ellos decian faltar, indicacion que no aceptó el Capitan porque habría sido admitir implícitamente que respondia de faltas en la carga respecto á la designada en el conocimiento ; que Carnet y Compañia carecen de derecho para deducir esta demanda segun el conocimiento exhibido, pues este contiene la declaracion de peso y contenido desconocido y no se responde de rotura, en cuyo caso el Capitan solo responde de daños ó faltas cuando se le imputa dolo, lo que no sucede en el presente.

Y considerando, Primero: Que el conocimiento presentado por los demandantes á foja 94 establece entre ellos, en su calidad de consignatarios de la carga, y el Capitan del buque Sal/

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-416

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