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Fallos: 30:37 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Por esto, no se hace lugar ú lo solicitado por el representante de la Señora de Idoate, de que se deje sin efecto la diligencia decretada en 11 del corriente. Repóngase.

T. Pinto, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 1885, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto de foja once; y repuestos los sellos, devuélvanse,
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-37

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