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Fallos: 30:35 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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entre ambas partes relacion alguna jurídica que autorice la demanda, lo que deja ver que se trata de una escepcion perentoria que no puede oponerse como artículo próvio sinó como razon general de oposicion á la demanda, puesto que una vez resuelta quedaría concluido el pleito entre Allende y Gardella definitivamente, A" Que el Juzgado no encuentra mérito para considerar defectuosa la demanda en el hecho de que no se haya citado el precepto espreso de la ley que hace al caso, porque no hay disposicion legal que exija se cumpla en esa forma la prescripcion del inciso 3", artículo 57 de la ley de enjuiciamiento ; y respecto de la falta de traduccion de In parte de los conoci mientos acompañados que se encuentra en idioma francés, porque esta circunstancia implica que el interesado no entiende servirse sinó de lo que se encuentra en idioma nacional.

Por estos fundamentos y demás concordantes del escrito de foja 12, fallo no haciendo lugar á las escepciones opuestas y mando se conteste derechamente el traslado de la demanda.

Notifíquese original.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 29 de 1885.

Vistos: por sus fundamentos, se contirma el auto apelado de foja catorce, con costas; dejándose á salvo el derecho del demandado para pedir la traduccion íntegra de los documentos de fojas tres, cuatro y cinco, si le conviniese; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.

1. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.

— FEDERICO IBARGÚREN.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-35

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