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Fallos: 30:36 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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CAUSA LINI
1D. Antonio Cuevas, contra IP Escolústica V. de Idoate, por daños y perjuicios; sobre prueba de testigos.

Sumario. — Solicitada en t'empo la prueba de testigos, no obsta á su recepcion, el hecho de haberse fijado por el Juez un dia posterior al vencimiento del término probatorio.

Caso. — Se refiere en el Falle del Juez Federal Paraná, Enero 27 de 1886.

Y vistos: resultando que la parte de Cuevas solicitó el exámen de testigos el dia siete del corriente, seis dias antes del trece del mismo en que venció el término probatorio, segun el informe del Secretario; que por consiguiente la prueba ha sido pedida con la anticipacion necesaria para que se evavuase dentro del término, no siendo imputable á la parte de Cuevas que el exámen de testigos se practicase el 14, que fué señalado por el Juzgado por motivos que no es del caso enumerar,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-36

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