el hecho de no haber citado la ley aplicable al caso, y de no haberse traducido al idioma nacional algunos documentos acompañados á la demanda.
3" El demandado puede pedir si le conviene, la traduccion de los mismos.
Caso.—D. Angel Gardella demandó á D. Santiago Allende por lanchages, acompañando algunos conocimientos en idioma estrangero.
Allende opuso al actor falta de personería, por no haber hecho contrato alguno con él, y defecto en el modo de proponer la demanda por no citar en esta la ley aplicable al caso, y no haber acompañado la traduccion de los conocimientos en idioma estrangero.
Fallo del Juez Vederal Buenos Aires, Setiembre 26 de 1885.
Vistos y considerando:
4" Que la falta de personería en el actor consiste propiamente en su falta de capacidad legal para comparecer en juicio ejercitando una accion cualquiera, sca por su dependencia de una representacion necesaria, sea por no haber sido suficientemente autorizado el actor para ejercer las acciones de la parte en cuyo nombre se presenta.
2" Que en ninguno de estos casos se encuentra el demandante Gardella pues por una parte no se le desconoce la capacidad civil para estar en juicio, y por otra la accion deducida lo es por su propio derecho.
3" Que los argumentos aducidos por el demandado en apoyo de su escepcion de falta de personería opuesta al actor, se dirigen á demostrar que carece de accion, por no haber mediado
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:34
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