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Fallos: 30:375 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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mar. Los objetos salvados fueron traidos al puerto de Buenos Aires. El precio del salvamento fué fijado en 6000 pesos moneda nacional, disputándolo varios unte el Juez Federal de la Capital, y ante el de la Seccion de Buenos Aires, quienes sostuvieron respectivamente su competencia.

Auto del Juez de la Seccion de Buenos Aires Buenos Aires, Julio 17 de 1884.

Vistos en el incidente de competencia deducido por el Capitan Luis Pizarrello y considerando :

Primero. Que por el inciso 4° del artículo 2° de la ley de jurisdiccion corresponde exclusivamente á la Justicia Federal el conocimiento y decision de todo hecho 6 contrato relativo á la navegacion y comercio marítimo y entre ellos, los salvamentos, y por consiguiente, no se trata de jurisdiccion sinó simplemente sobre competencia que deben estar regidos por las leyes orgánicas de los Tribunales Nacionales, Segundo. Que segun estos (inciso 7, artículo 104, luy de organizacion de los Tribunales de la Capital) las causas que se originen por auxilios prestados en alta mar 6 en los puertos, rios y mares en que la República tenga jurisdiccion, son de la competencia del Juez Federal mas inmediato en que se produjo la asistencia; y en el caso ocurrente el salvataje empezó en Puerto Médano y terminó en la costa de San Borombon, aguas argentinas, y por consiguiente no solo mas cerca sinó en la Seccion jurisdiccional del Juzgado Federal de la Provincia de Buenos Aires, siendo de advertirse que el auxilio 6 asistencia y salvamento están equiparados á este objeto en el Código de Comercio.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-375

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