ley, pues no es el nombre de los demandantes lo que constituye la marca depositada, sinó, los emblemas, grabados, viñetas ó envases 6 envoltorios, por lo que el cambio en esa parte en nada disminuye el delito de falsificacion; pero en ningun caso podia justificar el uso indebido del envase que es exacta— mente igual en su forma y tamaño al de los actores; que en tal virtud venia á entablar demanda contra el espresado Bottaro para que se le condene: 1 al máximum de la pena establecida por el artículo 28 de la ley antes citada; 2" al pago de la suma de cinco mil pesos fuertes en que estima los daños y perjuicios; y 9" al pago ie las costas del juicio.
Tercero. Que el demandado alega en su defensa: 14" Que desde el año 4870 fabrica el agua de losas y Violetas, cuyos frascos ha exhibido el representante de la casa demandante, usando una etiqueta, emblema y envase que le parecen conducontes y adecuados para el espendio de esos productos; 2" Que en Enero de 1877 presentó á la Exposicion Industrial unos frascos de la misma agua con idéntico envase, emblema, etiqueta y cápsula, habiendo obtenido Meyer y C" su marea de fábrica recien en Diciembre de ese año ; 3" Que examinando los elementos constitutivos de esta marca, se vé la diferencia que existe entre ella y la que usa él para sus productos, lo que puede notarse á la simple vista comparando las diversas etiquetas que al efecto acompaña ú fojas 0 y 7, y concluye pidiendo el rechazo de la demanda con especial condenación en costas.
Cuarto. Que la causa fué recibida 4 prueba por el anto de foja 22 vuelta para que el demandado justifique que con anterioridad al privilegio del actor, ha esplotado la industria 4 que se refiere la demanda con la marca y envase exhibidos, habiéndose producido en el término de la ley, la que espresa el certificado de foja 82 vuelta.
Y considerando: Primero. Que la casa demandante ha justificado por los certificados de foja 1 y foja 4 (en los
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:369
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