cio las cuestiones que se susciten sobre pago de salarios de asistencia y salvamento serán dicididas en el Estado por el Tribunal Comercial del lugar del destino del buque ó del puerto donde el buque entrase 6 fuere conducido.
Cuarto. Que no es exacto que esta disposicion solo tenga por objeto fijar las jurisdicciones en el órden internacional, pues sus términos bien claros y esplícitos y mas que todo, los fines de la ley comercial á que ellas pertenecen, demuestran que lo que ha querido estu, es fijar el punto jurisdiccional con relacion ú diversos tribunales del mismo país que pudieran pretender tenerla, puesto que no calje contienda de competen— cia entre tribunales estrangeros, Quinto. Que en cuanto á la jurisdiccion especial de los Tribunales Federales que es la que reglamenta la ley de 14 de Setiembre de 1863, y en particular para los de la Capital, la de 45 de Diciembre de 1881, es fuera de discusion que el caso es de su competencia por cuanto se trata de actos espresamente designados en ambas leyes, Sexto. Que en la transaccion de que hace mérito el señor Juez de Seccion de la Provincia de Buenos Aires esplícitamente reservó la parte que inició el presente juicio y á cuyo pedido se ha producido esta contienda, el puto referente á la competencia para que fuera decidido con arreglo á derecho; lo que demuestra que no ha sido reconocida la jurisdiccion de dicho Señor Juez sinó por los señores Mibanovich y C" que ocurrieron ante él y el Capitan que ha sido desinteresado del juicio.
Por estos fundamentos, el Juzgado resuelve insistir en sostener su jurisdiccion haciéndose saber al señor Juez Dr, Albarracin para que se sirva remitir el espediente á la Suprema Córte adonde tambien se elevarán estos autos para su resolucion. — Notifíquese original.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:379
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