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Fallos: 30:380 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1885.

Suprema Corte:

Opino que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez de la Capital. Decide mi juicio el hecho de haber sido traido el buque salvado al puerto de la misma Capital.

El señor Juez Dr, Tedin observa, con razon, que el artículo 1471 del Código de Comercio, es perfectamente aplicable al presente caso.

La barca salvada fué encontrada por la goleta « Carhúe » en alta mar, y en alta mar se efectuó el salvataje, haciéndose cargo la tripulacion de la goleta de la barca abandonada, — En primer lugar, no puede decirse que un buque en alta mar está mas cerea de uno que de otro punto del territorio de la Nacion; todos están á igual distancia. Y por otra parte, no es exacto que el artículo 1471 recordado, solo tenga su aplicacion en cuanto se refiere ú las relaciones internacionales. Las Provincias en sus relaciones entre sí y para con la Capital, son soberanas é independientes, de manera que la disposicion de aquel artículo rige para ellas, respectivamente, en la misma forma que rige para con las naciones estrangeras. En apoyo de esta asercion recordaré el artículo de las Ordenanzas de Aduana, que atribuye jurisdiecion á la primera Aduana á que fueren llevadas las mercaderías y despojos de buques recogidos en la mar, en los rios, ó sobre las playas de la Nacion.

Es el puerto donde llegan los objetos salvados, no el lugar donde tuvo lugar el siniestro, lo que determina la jurisdiccion,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-380

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