entre ambas etiquetas, así como la circunstancia de haber puesto su nombre Bottaro en las suyas y de estar en otro idioma, no destruyen el carácter de imitacion fraudulenta, puesto que así mismo la confusion es posible; y si bien nuestra ley de marcas de fábrica ha guardado silencio en este detalle, la jurisprudencia de los Tribunales franceses, sobre cuya ley está calcada la nuestra y que tantos casos han resuelto sobre esta materia, se ha pronunciado decididamente estableciendo que hay concurrencia desleal aún cuando las denominaciones estén en otro idioma y se agregue el nombre del fabricante, pues el elemento dominante para guiar el criterio del Magistrado 4 cuya apreciacion está completamente librado este punto, es siempre la posibilidad de confusion entre los productos, y no puede dudarse que iu hay cuando, en su fisonomía, en su aspecto particular, en el conjunto, en fin, que hiere la vista y atrae la atencion del consumidor, que generalmente nose preocupa de pequeños detalles, existe completa semejanza, Sexto. Que para que pueda prohibirse el uso de una marca, segun lo enseña Pouillet, Marques de Fabrique, N° 490, basta que la confusion sea posible, que la marca 6 etiqueta en su conjunto sea de naturaleza capaz de engañar al público, no siendo necesario establecer que la imitacion ha tenido realmente por efecto ese engaño 6 una 6 varias personas, pues la ley ha tenido en vista el interés del consumidor 4 quien entiende protejer contra el error 6 engaño. La imitacion, dice Bedarride, N" 918, incurre en las penas de la ley desde que puede engañar al consumidor; es decir, desde que erea la posibilidad de confundir la marca de un individuo con la de otro.
Sétimo. Que la intencion fraudulenta resulta del hecho mismo de ofrecer al consumo público producto de la mism:
especie bajo una marca no registrada semejante á la que lo ha sido, porque la ley supone que todos y especialmente los que
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:371
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