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Fallos: 30:378 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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de foja 86, aceptaron implícitamente discutir aquí todo lo relativo á ella incluso la competencia. Por estas consideraciones, fallo ordenando se conteste al señor Juez Dr. Tedin que no se hace lugar á la inhibitoria; exigiéndole contestacion de conformidad á la ley, y acompáñese en el oficio que se dirija todas las trascripciones que se solicitan. Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Albarracín.

Auto del Juez Federal de la Capital Buenos Aires, Agosto 8 de 1885, Vistos para resolver sobre la contienda de competencia pendiente con el señor Juez de Seccion de la Provincia de Buenos Aires.

Y considerando :

Primero. Que segun resulta de autos, el 18 de Junio de 1884, esto es, inmediatamente despues que llegó ú este puerto el Natale Gallino conducido ú él por el vapor Oriente desde el punto donde lo dejó fondeado el Capitan de la Goleta Carhué, se presentaron ú este Juzgado dicho Capitan y el segundo D. José Fravega, iniciando el correspondiente juicio de salvamento para que se les asigne el salario que por tal concepto les corresponde.

Segundo. Que de las actuaciones que en testimonio autorizado ha remitido el señor Juez de Seccion Dr. Albarracin, no resulta que con anterioridad á la fecha indicada se hubiese practicado ante él acto alguno jurisdiccional que importe hacerle prevenir en el conocimiento de esta causa.

Tercero. Que segun el artículo 4471 del Código de Comer

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-378

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