A instancia de los señores Bisso y Fravega, el Juez Federal de la Capital promovió contienda de competencia para conocer en el salvataje.
Aute del Juez de la Seccion de Buenos Aires Buenos Aires, Noviembre 18 de 1884.
Vistos: Con lo alegado por esta parte en el incidente de competencia que promueve el Señor Juez Federal de la Capital ú instancia de Bisso y Fravega sobre juicio de salvataje del Natale Gallino y su carga, y considerando :
Primero. Que á estar á los términos del escrito de transaccion de foja 80 y á los considerandos de autos de esta fecha, que se transcribirá con la nota correspondiente, no existe ningun juicio de salvataje contra N. Mihanovich y C" y el Capitan Pizzarello, reduciéndose la diferencia de Bisso y Fravega con Mihanovich y C° á la preferencia en el dinero oblado como pago de salvataje aceptado por ellos.
Segundo. Que segun la misma transaccion, los señores Bisso y Fravega reconocieron la competencia de este Juzgado á los efectos de la validez de la oblacion, y siu perjuicio de discutirla con posterioridad y es por consiguiente ante este Juzgudo que hun debido ocurrir deduciéndola como escepcion, pues aunque por el artículo 45 de la ley de Procedimientos pueden optar las partes para hacer valer la competencia entre el juicio oficial ó la escepcion de incompetencia, una vez optado por uno, nose puede volver ni hacer valer el otro, como lo ha resuelto la Suprema Corte en la sentencia publicada en la página 412, tomo 14, Séric 2° de sus fallos, y los señores Bisso y Fravega al ocurrir á este Juzgado 4 celebrar su transaccion T. XII 26
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:377
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