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Fallos: 30:370 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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agregados) espedidos por la Oficina de Patentes de Invencion de la República, la propiedad y uso esclusivo de las marcas de fábrica y comercio descriptas á fojas 2 y 6, y, por consiguiente, el derecho á oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir directa 6 indirectamente confusion entre los productos de la misma especie en conformidad á lo dispuesto en los artículos 4,5 y 10 de la ley Nacional de 49 de Agosto de 1876.

Segundo. Que lejos de negar Bottaro que los frascos exhibidos por Dupuy como pertenecientes á él sean los que emplea para el agua de Rosas y Violetas, con las etiquetas, etc. que llevan dichos frascos, lo ha reconocido esplícitamente y confirmado con la exhibicion de los que obran á fojas 6 y 7 de los presentos autos.

Tercero. Que entre los frascos cuya propiedad está garantida por la ley citada á Meyer y Compañia para artículos de perfumería de su fabricacion, y los que emplea Bottaro en industria de la misma especie hay una perfecta semejanza en la forma y tamaño, sin que pueda desvirtuarse aquella por la casi insignificante diferencia en la altura de los que se han presen tado, puesto qué ello solo puede ser apreciado mediante un exémen comparativo, lo que seguramente no verifica nunca el consumidor.

Cuarto. Que las etiquetas de los frascos que usa Bottaro tienen el mismo rótulo é idéntico emblema á las que pertenecen á Meyer y Compañia, siendo las demas inscripciones una traduccion literal de estas, en las cuales se ha tratado de imitar el estilo y disposicion de las letras empleadas, lo que les dá á primera vista un aspecto tal de semejanza que la confusion es perfectamente posible, no obstante la diferencia de idioma en que ambas están escritas, posibilidad que sube de punto hasta hacer casi inevitable para el consumidor que solo se fija en el aspecto exterior 4 causa de la completa semejanza en el envase.

Quinto. Que las pequeñas diferencias que pueden notarse

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-370

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