que ha introducido al país el agua de Rosas y Violetas fabricadas — .
por Ed. Pinaud, desde mas de veinte años atrás, con las mismas marcas, rótulos y envases depositados ; y como ha llenado las condiciones exijidas en la ley, ha adquirido la propiedad y uso esclusivo de esas marcas, etc,, á virtud de lo dispuesto en el artículo 38, á pesar del uso que cualquiera otro industrial haya podido hacer en el país, de marcas análogas.
Por estos y demás fundamentos concordantes del escrito de foja 95, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley citada, falle: declarando que las marcas, envases y etiquetas, empleadas por don Santingo Bottaro para el espendio del agua de Rosas y Violetas importa una falsificacion de la marca obtenida por los señores E. Meyer y Cumpañia. En su consecuencia, se condena á don Santiago Bottaro al pago de una multa de trescientos pesos fuertes ó en su defecto á seis meses de arresto y al pago de las costas del juicio. En cuanto á los perjuicios, no habiendo en autos elementos para apreciarlos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento reservase para otro juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, publíquese á costa del demandado. Notiftquese original y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 28 de 1886, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas, la
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:373 
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