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Fallos: 30:367 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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por no considerarse que haya existido temeridad en la demanda interpuesta; y devuélvanse prévia reposicion de sellos,
J. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBANGÚREN. — C. $.


DE LA TORRE.
—— rr ay ——

CAUSA CVIILI
Don Emilo Meyer, contra Don Santiago bottaro, sobre falsificación de marca de fábrica Sumario. — 1° El que ha adquirido la propiedad de una marca de fábrica, tiene el derecho de impedir que otro la use, aunque el uso haya sido anterior ú la adquisicion de la propiedad.

2" La sola posibilidad de que un producto pueda ser confundido con otro, basta para hacer efectivas las disposiciones legales sobre falsilicaciones de marcas de fábrica.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-367

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