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Fallos: 30:365 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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avalúa en veinte mil pesos nacionales oro, como tambien al pago de costos y costas, Corrido traslado de la demanda, Sapenv la contesta ú foja diez y ocho, pidiendo sea rechazada con costas por ser falsos los hechos en que se funda ; dice, que él prepara el agua de rosa y la vende ú sus marchantes, pero que el agua que elabora, jamás la vende en envases iguales ó diferentes de los de la fábrica de Pinaud, sinó por medida á tanto el litro, lo que quiere decir que no usa botellas, emblemas, distintivos, descripciones, ete., etc.

y que por lo que respecta al recibo acompañado ú la demanda, debe dar la siguiente esplicacucion :

Que mas ó menos en Marzo del año próximo pasado, compró á D. José Maria Vatentie los r.stos de una peluquería y perfumería situada en la calle de Piedad 1" 435 que liquidó despues, vendiendo las pocas existencias que tenia, entre las cuales se encontraban los frascos de agua Pinand á que hace referencia el recibo, pero niega que el frasco que se presenta como falsilicado, y aún el legítimo sea de los que vendió ú la señora Cazenave. En este estado y despues de llamar autos, se dictó el auto de prueba, foja 22 vuelta, estabivcióndose ¡us siguientes puntos :

Primero: Si D. Domingo Sapene espende el agua de rosa en envases iguales ó semejantes á los de la fábrica de E. Pinaud y con etiquetas ó emblemas que puedan confundirse por el comprador; Seginio : Si los frascos que se encuentran depositados, presentados por el demandante, son los mismos vendidos por Sapene; y Tercero : Si en caso afirmativo proceden de los restos de perfumería comprados por Sapene á D, José María Vatentic; habiéndose producido por las partes la testimonial que espresa el certificado del actuario á foja vchenta y dos vuelta, Y considerando: Que la prueba producida por el actor, no es

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-365

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