suficiente para establecer de un modo evidente los hechos en que ha fundado su accion, segun así resulta de la deposicion de sus testigos Marius Carisene, foja 41 vuelta, que no declara sobre un hecho que le sea propio, sinó por referencia de otra persona que ni conoce; Rosa Tucei, foja 81, que declara haberle vendido á Sapene frascos vacios, de lo cual no se deduce que este haya falsificado la marca que es el hecho en cuestion; y Catalina Lataurete, foja 49, que si bien declara de conformidad al interrogatorio de foja treinta y ocho, no está segura que el frasco presentado por la demanda sea igual á los que ella compró á Sapene y su dicho solo no puede hacer plena prueba, Que el demandado por su parte y no obstante no incumbirle la prueba, ha presentado los testigos Victor Poney, foja 51 vuelta, José Gemboni, foja 53, Luis Barruso, foja 55, Luis Gury, foja 57, Joaquin Pereira, foja 55 vuelta, y otros, de cuyos testimonios resulta que Sapene vendia el agua de rosa en damajuanas á tanto el litro.
Por estos fundamentos, fallo declarando que el actor no ha probado su demanda y que en consecuencia D, Domingo Sapene está absuelto de culpa y cargo por razon de ella, siendo á cargo del primero las costas del juicio. — Hágase saber, notifíquese original y repónganse los sellos, Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 28 de 1886 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento doce; salvo la parte referente á las costas
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:366
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