VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 19 de 1886.
Suprema Corte:
Valiera mas al procesado haber aceptado de buen grado su condena, Seis largos meses van corridos desde la fecha de la sentencia que le imponía tres meses de prision ! ! Solo encuentro que observar acerca de este proceso, que ha sido llevado como si se tratara de un envenenamiento 6 un homicidio, siendo el hecho que lo motiva un simple delito correccional, que correspondía sustanciar breve y sumariamente, y, en cuanto fuera posible, por un procedimiento verbal. Por lo demás, el hecho está probado, y la pena proporcionada á su escasa gravedad.
Para minorar, en cuanto de V, E, depende, los perjuicios consiguientes á la proligidad indebida del proceso, pido á V. E.
se sirva ordenar por ¿elegrama la libertad inmediata del procesado; y recomendar, en su resolucion, al Sr. Juez de Seccion proceda breve y sumariamente en casos como el presente.
Eduardo Costa.
Fallo de la Supremo Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1885.
Vistos y considerando: que el delito cometido por Don Máximo Castro está acompañado de circunstancias agravantes que no pueden desatenderse, cuales son: el haber inferido las heridas de que se le acusa, al Gefe de una oficina Nacional, en
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-32
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