ridas al gefe de la Estacion San Pedro Sr. de la Vega, dentro de la oficina y durante el ejercicio de sus funciones; como se espresa en la denuncia y acusacion Fiscal de foja 4" y foja 103, leyes y 12', título 44 y 33, título 10, partida 3°; artículo 90, inciso 8° y 4", de la ley penal del 44 de Setiembre de 1803; idem 476, 230 y 377 del Código penal de la Provincia; 2 Que aunque dicho Castro ha pretendido escusar su responsabilidad por semejantes atentados, alegando haber obrado en estado de legítima defensa, pero á mas de resultar del sumario todo lo contrario, era de su obligacion establecer con pruebas bastantes la certidumbre ó probabilidad de las cir= cunstuncias que la justificasen, lo que ni aun ha intentado comprobar, (artículo 459 del Código Penal citado); 3" Que en tal virtud, la pena aplicable á tales delitos, podría serlo hasta un año de prision, como lo ha solicitado el Ministerio Fiscal, 6 una multa de 40 4 400 pesos, 6 una y otra pena juntamente; pero teniendo en vista las circunstancias espe= ciales enunciadas en el auto de escarcelacion provisoria corriente á foja 85 vuelta y 88, y tantas otras privaciones ú que ha estado sujeto el procesado, es mas equitativo moderar dicha pena dentro de los límites de la misma ley, como lo hace notar su defensor, (artículos 32 y 93, Ley Penal; artículos 178, 233, 378 y 379 del Código citado).
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas 4 este Juzgado Federal por el artículo 3" en sus incisos 3" y 4° de la Ley Nacional sobre jurisdiccion y competencia, fallo: condenando al procesado D. Máximo Castro, ála pena de tres mes:s de prisión, conmutables en dinero á razon de un peso por cada dia de aquella, ú mas de las privaciones que ha sufrido, con especial condenacion en costas. Hágase saber con cl original y oportunamente dirfjanse en su caso, los oficios y órdenes correspondientes.
Joaquin Quiroga.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-31
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