fojas 38, 48, 52 vuelta, foja 56, y de foja 59 vuelta 4 63; confesion con cargos del idem de foja 74 vuelta á foja 77).
5° En mérito de estos antecedentes, fué que el Comisario Castellanos levantó el sumario de fojas 36 4 40, elevándolo en seguida a) Juzgado Departamental de Santa Rosa para la continuacion y resolucion correspondiente de la causa, escarccando intertanto á Castro bajo la fianza carcelera de D. José Noriega; pero el Sr. Juez Partidurio considerándose incompetente, lo declaró así por su auto del 29 de Diciembre corriente á foja 42, devolviendo las actuaciones al mismo Comisario, quien en consecuencia condenó á Castro en 31 del mismo mes ú salir del distrito de la Comisaría, al pago de una multa policial y al de los gendarmés que lo habian custodiado; con cuyo motivo regresó aquel á Tucuman en los primeros días del siguiente mes de Enero. (Oficio de foja 36, decreto de foju 37, anotacion de foja 40 vuelta, pedimento y auto de foja 41, resoluciones de fojas 42 y 43, y declaraciones antedichas).
6° En tales circunstancias, recien se dispuso por el decreto de foja 5, la traslacion del personal de este Juzgado Federal á la Estacion San Pedro, donde se inició el sumario correspondiente, y en vista de los graves cargos resultantes contra Castro, se decretó nuevamente su prision y traslacion á la cárcel pública de esta ciudad, ú la que fué conducido desde Tucuman, llegando 4 principios de Febrero, en cuyas circumstancias recien fué exhibido y entregado el espediente seguid: sobre el particular por la Comisaría de Policía ú que se ha hecho referencia. (Auto de foja 19 vuelta, oficio y decreto de foja 43 vuelta, indagatoria citada ú fojas 47 y 48, exhorto y actuaciones de foja 89 4 95).
Y considerando:
1° Que segun queda establecido en los anteriores resultandos, el procesado Castro está convicto y confeso de haber cometido los delitos de desacato reiterado y de lesiones corporales infe
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-30
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos