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Fallos: 30:29 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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entender haber aquel dejado un déficit en sus cuentas de recaudacion, para-cuyo reintegro pretendía bacerle retener veinte y dos nacionales de sus sueldos atrazados; siendo así que esta suma se la debía particularmente ú Vega, por lo que resolvió hacer un viage á San Pedro, con el propósito de chancelar los dos vales referentes á tal denda, y pedir reparacion del ultrage que 4 su juicio so le había inferido, (Declaraciones de Castro ú fojas 38 y 51, de D. Belisario Bello á foja 39 y demás antecedentes ya citados).

4" El dia 7 del citado mes de Diciembre emprendió Castro su viage proyectado por cl tren n° 44, quien en vez de detenerse en San Pedro, pasó para el Sud como de paseo;.pero al día siguiente estuvo de regreso en dicha Estacion, y así que llegó ú ella, entró á ocuparse del asunto preindicado; con cuyo motivo se suscitaron nuevos altercados con Vega, hasta que vencida la hora de parada del mismo tren, hizo éste la señal de marcha, é incontinenti pasó ú su escritorio á hacer una observacion en el boletin de carga; pero estando aun en esta ocupacion, penetró Castro precipitadamente ála oficia con baston en mano, y aproximándose á Vega por la espalda lo agredió á bastonazos, alcanzando á pegarle dos en la cabeza y otro mas en una mano, € infiriéndole otras tantas heridas leves, hasta el momento en que pudo interponerse uno de los oficinistas, quien á la vez trató de aprehender al agresor Castro, que salió de fuga, siendo muy luego alcanzado y capturado por gendarmes de la Comisaría de Santiago, y entregado horas despues á la de esta Provincia. (Telegrama de foja 4; carta de foja 3; declaracion € informe de Vega de foja 6 vuelta á foja 9, y de foja 364 37; declaraciones idem de los Bello foja 13 414 vuelta, foja 47 y 18; y de foja 38 vuelta, 4 foja 40; idem de D. Nicasio Ballejos, 4 foja 29; D. Antonio Fernandez, ú foja 30 vuelta; D. Edilverto Correa, ú foja 32 y de D. Eraclio Correa, á foja 34; indagatoria de Castro, ú foja 37 vuelta, y

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-29

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