llegue ú hacerse de azúcares en el Municipio de Salta, recayendo el impuesto sin distincion, tanto sobre los azúcares de produecion ó fabricacion nacional, como sobre los que hubiesen sido despachados en las Aduanas exteriores.
Tercero. Que de esa manera resulta gravada la circulacion de los azúcares inmediatamente de producidos cuando tal circulacion debe ser libre, segun el artículo diez de la Constitucion Nacional, en el cual la palabra circulacion, no puede estar tomada en otra acepcion, que en la de pasar las cosas de una mano ú otra, Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, de foja sesenta y tres, se confirma ésta sin especial condenacion en costas; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos, pudiendo notificarse con el original.
4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — E. CARRANZA
VIAMONT. — E. MARTINEZ,
esco —
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:341
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