la jurisdiccion de la Justicia Federal es esclusiva y excluyente, y que en cualquier estado de la causa en que la incompetencia aparezca, puede y debe ser declarada, aún de oficio. La escepcion deducida por la defensa seria así de tomarse en cuenta, si visiblemente no careciera de todo fundamento.
La competencia de la Justicia Nacional en este caso es, en efecto, tan notoria que mérece apenas discutirse.
Se pretende que una Ordenanza de la Municipalidad de Salta imponiendo un impuesto sobre los azúcares que sc expendan de primera mano, en el Municipio, es contraria á la prescripcion constitucional que garante la circulacion de los productos nacionales ó estranjeros que hayan satisfecho sus derechos, en todo el territorio de la República.
Es este el fundamento de la demanda, y, si no estuviera esto punto especialmente rejido por la Constitucion, no concibo cual pudiera estarlo, Pocas materias han merecido mayor solicitud de nuestros constituyentes, que la que se refiere á los impuestos. Una prescripcion reserva á la Nacion la facultad de imponer derechos de importacion y exportacion; otra prohibe á las Provincias imponer derechos de tránsito, cualquiera que sea sú denominacion; y una tercera garante la libertad de la circulacion de los productos de fabricacion nacional. Nuestra Constitucion ha sido en esta parte mas esplícita que la de los Estados Unidos, que solo se refiere ú los derechos de importacion y exportacion, La solicitud de la nuestra está caracterizada en la frase:
cualquiera que sea su denominacion, inspirada por precedentes ominosos y bien conocidos.
Y esta solicitud era justa y patriótica. Al constituirse la Nacion, necesitaba asegurar su prolija existencia, y garantir ú las Provincias su misma vida, poniéndolas á cubierto de las trabas que pudieran obstar al desenvolvimiento de su riqueza y bienestar.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:339
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